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CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE INGRESO

CONDICIONES GENERALES PARA INGRESOS A PLANES SUPERADORES DE SALUD
 
Por la presente SOLICITUD DE INGRESOS dirigida al Presidente de la Mutual Federada “25 de Junio” S.P.R., de acuerdo a los datos personales consignados en la página 1 y 2, expresados en carácter de Declaración Jurada, solicitamos el ingreso individual y/o del grupo familiar que representamos, conforme lo detallado precedentemente. Declaramos conocer que cualquier falsedad, omisión y/o reticencia cometida en los datos suministrados en la presente, podrán ser causales de expulsión, perdiendo nuestra calidad de asociados, de conformidad con el estatuto de Mutual Federada 25 de Junio S.P.R, la Ley de Mutualidades N.º 20.321 y el art. 180 CCYCN. Asimismo, en el supuesto de encuadrarse la situación de mala fe precedentemente relacionada en Servicios previstos por el Art. 1, 2do Párrafo de la Ley. 26682, Decreto Reglamentario 1991/2011, la extinción de la relación jurídica operará de conformidad con el Art. 9 de la Ley 26682 y del Art 4 del Decreto 66/2019 He sido debidamente informado y acepto que: 1.- los valores de los servicios de salud son los aprobados por la Superintendencia de Salud de la Nación, con sus actualizaciones publicadas en Boletín Oficial República Argentina; 2.- los mismos están sujetos a descuentos y/o beneficios de carácter promocional. 3.-la Mutual puede dejar sin efecto las promociones y/o beneficios que gozan los planes y que forman parte de las condiciones de contratación, notificando con una antelación de 60 días corridos. ; 4.- las cuotas sociales y demás servicios mutuales son fijados en su alcance y costos por el Consejo Directivo ( ley 20.321) Declaramos conocer por habernos sido exhibidos en este acto y por encontrarse publicados a nuestra disposición en www.federada.com; el Estatuto de Mutual Federada 25 de Junio SPR, los Reglamentos de Servicios, los alcances de las coberturas comprendidas todas ellas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), cartillas de prestadores contratados, carencias especiales para prestaciones complementarias superadoras no contempladas en el PMO de conformidad con el Art. 7 Ley 26682 y Art. 3 Decreto 66/2019 , prestando plena conformidad a todos ellos. Para aquellos casos que corresponda aplicar los términos del Art. 10 Ley 26.682, Dto. 66/2019, reconocemos desde el ingreso y hasta nuestra exclusión o renuncia, la obligación del puntual pago por mes anticipado de la cuota social y arancel de servicios según el plan elegido. Para el caso de los servicios previstos en el Art. 1, 2do párrafo L. 26682 y que en caso de declarar una enfermedad preexistente, mi admisión será autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS), quien autorizará valores diferenciales debidamente justificados; de acuerdo al artículo 10 de la ley 26.682 ( Dto. 66/2019) y normas reglamentarias, atento que como aspirante, he manifestado en la presente DDJJ de salud la existencia de patología/s preexistente/s. Para el caso de que en el término de 60 días la SSS no conteste, atento que mi patología puede variar con el tiempo, deberá tenerse por desactualizada la presente DDJJ de salud, debiendo efectuar una nueva a los fines legales. En caso de renuncia la misma deberá ser formulada por escrito al domicilio legal de Mutual sito en calle Moreno 1222/28 de Rosario, Pcia de Santa Fe, pudiendo efectuarla en los términos de la Res. 472/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Reconocemos y aceptamos que completar esta solicitud no implica aceptación de ingreso por parte de la Mutual. De conformidad Ley 20.321 y Estatuto de Mutual Federada 25 de Junio SPR. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de nuestra relación con la Mutual, el domicilio expresado en la presente será el válido para cualquier notificación, sometiéndome para cualquier diferendo a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, incluso Federal, si correspondiere.
 
CONDICIONES ESPECIALES PARA ASOCIADOS OBLIGATORIOS CORRESPONDIDOS EN LA LEY 23.660 Y 23.661. PARA LOS SERVICIOS PREVISTOS EN EL ART. 1, 2DO PÁRRAFO LEY 26.682 DECRETO REGLAMENTARIO 66/2019 Y RES. 163/2018 SSSN
 
Dicha Opción entrará en vigencia una vez aprobada por el Órgano de Control (Superintendencia de Servicios de Salud – www.sssalud.gob.ar – 0800- 222SALUD (72583). He sido debidamente informado respecto al Régimen de Cobertura del mencionado Plan Superador elegido y he recibido copias del Reglamento de Servicios, Listado De Prestadores y Manual de uso del Asociado. Me comprometo a abonar las cuotas mensuales del Plan Superador elegido correspondiente al grupo familiar a mi cargo según lista de valores vigente. El arancel de servicio de salud podrá ser ajustado de acuerdo a resoluciones informadas por la Superintendencia de Servicios de Salud que autoricen dichos aumentos publicadas en el B.O. de la República Argentina , y/o por modificaciones en la composición del grupo familiar a mi cargo y/o por la aplicación de valores diferenciales por enfermedades pre-existentes autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y/o convenios de pago según art 10 de la ley 26682. Así también reconozco y acepto que los mismos están sujetos a descuentos y/o beneficios de carácter promocional , que la Mutual puede dejar sin efecto las promociones y/o beneficios que gozan los planes y que forman parte de las condiciones de contratación, notificando con una antelación de 60 días corridos y que las cuotas sociales y demás servicios mutuales son fijados en su alcance y costos por el Consejo Directivo ( ley 20.321). El valor de la cuota diferencial correspondiente, aplicado por patologías preexistentes, será el autorizado por la SSS y/o convenios de pago según artículo 10 de la ley 26.682. Debiendo ser actualizado conforme a los aumentos generales establecidos por la autoridad de aplicación. El descuento por aportes provenientes de la Obra Social podrá variar por la modificación de la/s remuneración/es del/los miembros del grupo familiar, y cuando ello ocurra, me comprometo a presentar ante la Mutual , copia de mi nuevo recibo de haberes, a efectos de que se tomen en consideración mis nuevos aportes. El adicional a mi cargo será el resultante de restar el descuento por aportes provenientes de la Obra Social al valor vigente de la cuota mensual del Plan Superador elegido, pagadero dentro de los primeros (15) días del mes siguiente. Luego de tres (3) meses de mora en el pago del adicional a mi cargo y/o de recepción por parte de FEDERADA SALUD de los aportes provenientes de mi Obra Social, la misma podrá disponer la baja del grupo familiar a mi cargo del Plan Superador elegido y mi pase a un Plan Básico (PMO) denominado Plan L-90 obligatorio, con un único prestador sanatorial y farmacéutico, a ser determinado por dicha entidad en mi localidad o zona de residencia. La permanencia en dicho plan podrá ser como máximo hasta que cumpla el plazo legal de 1 año, desde mi última opción de cambio de Obra Social, para poder desregular nuevamente. En el caso que FEDERADA SALUD detectara preexistencias no declaradas en el momento de mi ingreso, podrá disponer la baja inmediata del plan superador elegido y el pase al Plan Básico (PMO) de FEDERADA SALUD, denominado Plan L-90 obligatorio, con un único prestador sanatorial y farmacéutico a ser determinado por dicha entidad en mi localidad o zona de residencia. En caso de extinción de la relación laboral el asociado toma conocimiento y acepta la obligación de notificar por escrito de tal situación a la Mutual y que ésta solo será responsable de brindar por el término de 90 días contados a partir de la fecha del distracto laboral, solamente las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio y con los prestadores exclusivos previstos a tal fin.