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CONVOCATORIA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA EJERCICIO 2018/2019

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA EJERCICIO 2018/2019 de MUTUAL FEDERADA “25 DE JUNIO” SPR
 
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley n° 20.321 y artículo 29 del Estatuto, convócase a los asociados con derecho a participar a la Asamblea Anual Ordinaria que celebrará la MUTUAL FEDERADA "25 DE JUNIO" Sociedad de Protección Recíproca, el día 18 de septiembre de 2019 a las 14,00 Hs. a realizarse en su Sede Central de calle Moreno N° 1222/28 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a efectos de considerar el siguiente:
 
ORDEN DEL DíA
 
1) Elección de dos asociados para que junto con el Presidente y Secretario suscriban el acta de esta Asamblea.
2) Constitución de la Junta Electoral conforme el art. 41 del Estatuto e informe correspondiente.
3) Consideración de la Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Junta Fiscalizadora referido al 56° ejercicio anual cerrado el 30 de junio de 2019. Destino del excedente del ejercicio y reasignación de superávits reservados.
4) Consideración de la gestión del Consejo Directivo durante el Ejercicio.
5) Aprobación de los valores de las cuotas sociales.
6) Consideración de las modificaciones a los Reglamentos de Servicios de Mutual Federada 25 de Junio y creación de nuevos planes de salud. Aprobación de nuevos textos ordenados.
7) Tratamiento de las apelaciones hechas por ex asociados, ante las sanciones adoptadas por
el Consejo Directivo.
8) Consideración del Art. 24 inc. c de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales N° 20.321 y del Art. 29 inc. c del Estatuto, referida a la aprobación y/o ratificación de la retribución fijada a los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.
9) Renovación parcial del Consejo Directivo y Renovación total de la Junta Fiscalizadora de la siguiente forma: a) Elección de tres miembros titulares por el término de tres años para el Consejo Directivo por finalización de Mandato de los señores: JUAN ANTONIO PIVETTA; LUCIANO DAMIÁN MALPASSI y JUAN MANUEL ROSSI. b) Elección de cuatro suplentes para el Consejo Directivo por el término de un año. c) Elección de tres miembros titulares de Junta Fiscalizadora por el término de un año por finalización de mandato de los señores: MARCELO DOMINGO PIATTI, VÍCTOR HORACIO YUNIS y ARIEL DARIO TORTI y de tres miembros suplentes de Junta Fiscalizadora por el término de un año.
 
Se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto de la Mutual Federada 25 de Junio SPR e información
para los asociados:
a) Del Estatuto: Artículo 32°) Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con Tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) tener 6 meses de antigüedad como socio.- Artículo 35°) El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente 30 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros del Órgano Directivo y de Fiscalización.- Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo casos de renovaciones de mandato contemplados en el art.17° o en los que el presente Estatuto Social fije una mayoría superior.- Ninguna Asamblea de asociados sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la
convocatoria.-
b) Información para asociados: Comunicamos a nuestros asociados que a partir de la inclusión, por intermedio del decreto no 1991/2011, de las mutuales en el artículo 1o de la ley 26.682, regulatoria de la medicina prepaga, y habiendo solicitado nuestra mutual su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, los consejeros, los integrantes de junta fiscalizadora y gerentes actuales de nuestra entidad, y como consecuencia los que en el futuro se postulen para desempeñarse como tales, deben cumplir con las condiciones que establece el artículo 3o de la ley 26.682 y su reglamentación dispuesta por el artículo 3o del decreto no 1993/2011. De igual modo, y en lo que respecta a los Consejeros y sus correspondientes cargos electivos, estos se encuentran alcanzados por el Art. 13 de la Ley 20.321.